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Los 3 circulos del derecho de García Maynez.

Estos círculos del derecho son expuestos por Eduardo García Maynez donde engloba a las normas jurídicas en tres categorías o puntos de vista, el derecho formalmente válido o normas impuestas por el Estado, derecho intrínsecamente válido o  lo justo, y derecho positivo o las que rigen la vida.

Con esto él demuestra que la ley, la costumbre y lo justo son las bases de las normas jurídicas, y no están necesariamente separados, aunque no se retroalimentan.

El derecho formalmente válido, es el circulo numero 1, es el que crea el Estado, las normas que los legisladores creen necesarias para el control de la sociedad., y no siempre son justas, eficaces, o se apegan a las necesidades de la sociedad. Están destinadas a la sociedad en general y al individuo en lo particular, conllevan una sanción en su incumplimiento y son obligatorias, aun en contra de la voluntad de la sociedad. Ejemplo, pagar el IETU.

En el circulo numero 2, el derecho intrínsecamente válido, es el que vale por si mismo, no necesita de agentes externos como códigos o leyes, para definirlo como tal, es válido ya que se habla de justicia, justicia para la sociedad y al hablar de justicia no siempre significa que esta acobijado por las leyes. Aquí se habla de la ética en el derecho o del derecho natural, de lo que debe ser, de lo justo y lo inherente de las personas. Ejemplo, derecho a la vivienda, derechos fundamentales.

El derecho positivo que se muestra en el círculo 3, habla de la eficacia de las leyes sobe las necesidades de una determinada sociedad, en un determinado tiempo, aquí habla sobre el derecho objetivo, porque ya se a observado y analizado lo que es necesario hacer en una sociedad, para la eficacia de las mismas normas. El derecho positivo son las normas del día a día que se cumplen por la sociedad. Ejemplo, el reglamento de tránsito.

Los círculos del derecho se contraponen y unen al mismo tiempo, por ejemplo en la formalidad y validez del derecho, se acerca a lo intrínsecamente valido, por el obvio elemento de validez de la norma jurídica ante la sociedad, ya que es justa y al mismo tiempo la aprueba el Estado, pero carece de eficacia ante una sociedad, ya que nadie las lleva a cabo, ni las observan. En contrario, hay normas que son positivas, intrínsecamente válidas pero sin valides formal, esto quiere decir que son realizadas día con día, son justas pero no son resguardadas por el Estado; y en unión, hay muchas normas jurídicas que están implementadas por el Estado, son justas y tienen eficacia en la sociedad, por ejemplo, el derecho a la vida.

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